Resumen: Trabajadora que causa baja voluntaria en una empresa el 18/03/20, para incorporarse días después a otra, que la da de alta el siguiente día 23, desistiendo finalmente de la contratación por acogerse a un ERTE COVID, impugna resolución administrativa denegatoria de la prestación de desempleo. La instancia estima la demanda, con criterio confirmado en suplicación, considerando que, al entrar en juego la normativa especial del Art. 22 RD Ley 15/20, la baja voluntaria por compromiso de colocación en otra empresa finalmente desistido como consecuencia de la crisis derivada de la emergencia sanitaria, constituye una situación legal de desempleo que habilita el acceso a la prestación contributiva, no estableciendo la norma de urgencia otro límite temporal que el de sus efectos iniciales el 1/03/20.
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) por entender que no debió admitirse como prueba la reproducción videográfica propuesta por la empresa demandada, al vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos; motivo que la Sala rechaza (desde la aplicación al caso de una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) al no concurrir los requisitos exigibles cuales son que se haya producido defectos de normas esenciales del procedimiento, y que la supuesta infracción haya causado indefensión no imputable a la parte que la aduce. Advirtiendo (en su singular respuesta a la regularidad de la prueba practicada; que no consta manipulada) que su uso por parte de la empresa se produjo en el contexto del ejercicio de legítima potestad disciplinaria frente a quien había sido denunciado por acoso sexual; prueba que respondía, así al triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico y partiendo de la suficiencia informativa de la carta de despido, y tras rechazar su nulidad (por las ya expuestas en el análisis de la licitud de aquella prueba; pues no ha existido vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad ni a la dignidad del actor, como tampoco el referido a la protección de datos personales) se confirma la procedencia del despido impugnado.
Resumen: Reitera la actora ser indemnizada por los perjuicios irrogados por la infracción que denuncia de las medidas de prevención que la empresa debería haber adoptado en el contexto de su contagio por Covid-19. Responsabilidad empresarial que la Sala examina desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato fáctico de la sentencia. Tras aludir a la normativa aplicable al caso y su judicial hermenéutica (singularmente referida a los requisitos de apreciación de la responsabilidad empresarial cuando medie dolo o negligencia por su parte) advierte la Sala que el actor prestaba servicios en la unidad de hospitalización de medicina interna del hospital (en la que ingresaban los pacientes contagiados por COVID-19); habiendo cursado un proceso de IT por contagio al virus. Consta igualmente la existencia de un Protocolo de actuación (elaborado por la Administración) ante los casos sospechosos de infección (como también las diversas actuaciones preventivas frente al mismo, junto a la disponibilidad de EPI’s de mayor calidad de filtración). Actuaciones que impiden considerar un inobservado incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos por inactividad. El hecho de que, con posterioridad, una vez analizada la dimensión de la pandemia y su evolución se reforzaran las medidas preventivas con la generalización del uso de mascarillas de mayor nivel filtración y batas impermeables, no determina una responsabilidad empresarial al momento inicial de la pande